Generar Comunitario

Generamos cambios sociales transformadores

Ponencia: Día de la Discapacidad, Pandemía y Educación

En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y pese a las particulares y complejas circunstancias en la que nos encontramos por la pandemia mundial de público conocimiento, quienes trabajamos en el campo educativo con estudiantes con discapacidad, tenemos razones para vislumbrar nuevos horizontes de posibilidades.

                                                                                                                                                                                        

Escribe: Lic. Carolina Conegliano.

      

 

 

 

 

 

 

 La existencia de instrumentos internacionales de derecho como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (entre     otros), como así también  la legislación nacional vigente constituyen un marco normativo que establece y promueve los derechos de las PCD, en igualdad de    condiciones que las personas sin discapacidad. Si bien es cierto que falta mucho para que nos constituyamos como una sociedad verdaderamente inclusiva, también es   necesario reconocer que existen diversas medidas adoptadas por el Estado Argentino en esa dirección, por ejemplo en el acceso a la educación.

   El derecho a la educación de personas con discapacidad (PCD) tradicionalmente ha sido garantizado mayormente por “escuelas especiales”, instituciones no siempre     valoradas socialmente; infravaloración producto del desconocimiento y la persistencia de prejuicios sobre las PCD y la formación docente.

    A partir de la Ley de Educación Nacional sancionada en 2006, se comenzó a construir un marco normativo tendiente a ubicar a estudiantes con discapacidad en       posición de sujetos de derechos y a otorgarles mayores posibilidades de transitar por el sistema educativo como cualquier/a niña/o o adolescente.

Esto permite que cualquier PCD en edad de escolaridad obligatoria, tiene el derecho a asistir a la institución educativa que su familia (y el o la estudiante en la medida de sus posibilidades) elija, sea una escuela “común” o “especial”.

En cualquier caso, el salto cualitativo que este marco normativo de educación habilita es la certificación y acreditación de saberes de estudiantes con discapacidad, independientemente de si asisten a una escuela “común” o “especial”.

Esto en el caso de la Provincia de Tucumán, constituye un logro que se viene gestando desde hace varios años a partir de las resoluciones ministeriales nacionales, que tuvo un primer nivel de concreción el año pasado con algunas resoluciones ministeriales[1] y que tuvo continuidad en este particular año, con un nuevo instrumento normativo[2]. Dos de   dichas resoluciones (603/5 y 638/5) instrumentan a que las “escuelas especiales” certifiquen la trayectoria escolar de  estudiantes con discapacidad. En el caso de escuelas especiales de nivel inicial y primario esa certificación habilita a cursar en el siguiente nivel educativo, en cualquier escuela (común o especial).

Todo este marco regulatorio concibe a estudiantes con discapacidad como sujetos de derechos, capaces de aprender y de cumplir con las  mismas condiciones que cualquier otro estudiante en el curso de su trayectoria educativa.  A la vez concibe a las escuelas especiales como espacios de formación de ciudadanos y que pueden dar cuenta de los aprendizajes de sus estudiantes, de un modo socialmente reconocido, lo cual históricamente no siempre fue concebido de esa manera.

La certificación escolar (o de cualquier índole), es mucho más que un mero formalismo: lleva implícito el reconocimiento simbólico y subjetivo de quien recibe esa certificación. Que un/a estudiante con discapacidad pueda recibir esa certificación, habla de ese reconocimiento subjetivo por parte de la escuela y por intermedio de la escuela, por parte de toda la sociedad. Que una escuela especial pueda impartir esa certificación, también habla del reconocimiento que la sociedad hace (o debería hacer) de las y los estudiantes que allí asisten y del trabajo que allí se realiza.

Como se mencionó anteriormente, nos falta mucho como sociedad argentina y tucumana para consolidarnos como sociedad inclusiva, sin embargo este marco normativo muy reciente y que genera controversias al interior del propio sistema educativo provincial, constituye un horizonte de posibilidades para estudiantes con discapacidad y es sin duda un logro en la concreción de derechos de PCD. Logro gestado por la incansable lucha de las PCD, sus familias, organizaciones y profesionales involucrados. Logro que pese a todas las dificultades que atravesamos este año en nuestra vida cotidiana y de la cual la educación no quedó al margen, merecemos reconocer y festejar hoy, en el día internacional de las PCD.

[1] Resolución 602/5 MEd “Servicio de Inclusión Escolar de Estudiantes con Discapacidad”; Resolución 603/5MEd Sistema de certificación y titulación  del nivel de educación secundaria  y modalidades del sistema educativo para estudiantes con discapacidad .Modelo de certificado de estudios de Educación Integral Secundaria Especial.

[2] Resolución 638/5 Med “Sistema de certificación de los niveles inicial y primario para estudiantes con discapacidad.”

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